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SCJ confirma litigación temeraria de María Amelia Hazoury y consolida sanción disciplinaria Sentencia SCJ-PS-26-0444 otorga autoridad de cosa juzgada y refuerza suspensión de un año impuesta por el CARD contra Lilia María Fernández León, Mariel María León Lebrón y Joel del Rosario Alburquerque

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SCJ confirma litigación temeraria de María Amelia Hazoury y consolida sanción disciplinaria Sentencia SCJ-PS-26-0444 otorga autoridad de cosa juzgada y refuerza suspensión de un año impuesta por el CARD contra Lilia María Fernández León, Mariel María León Lebrón y Joel del Rosario Alburquerque
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Guillermo Garcia

Santo Domingo.– El jurista Dionisio Ortiz Acosta informó que la Suprema Corte de Justicia acaba de emitir una nueva sentencia que confirma de manera definitiva la litigación temeraria de María Amelia Hazoury y sus abogados, validando que sus actuaciones constituyeron un uso indebido y abusivo del sistema judicial.
Ortiz Acosta precisó que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante la sentencia SCJ-PS-26-0444, confirmó la vigencia de la ordenanza 504-2025-SORD-0395, que declara como litigantes temerarios a la señora Hazoury y a sus abogados: Lilia María Fernández León, Mariel María León Lebrón y Joel del Rosario Alburquerque, de la oficina León & Raful que preside Eric Raful. Indicó que esta sentencia consolida con carácter definitivo un patrón de actuaciones procesales abusivas previamente sancionadas por diversos tribunales.
Explicó que, con esta decisión, la más alta instancia judicial del país cierra cualquier espacio de discusión sobre la ilegalidad de las actuaciones de la señora Hazoury y de sus abogados, al quedar establecido con carácter definitivo que se trató de un uso abusivo e indebido de las vías judiciales.
Destacó que esta sentencia de la Suprema Corte de Justicia también refuerza y valida la sanción disciplinaria previamente impuesta por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), que suspendió por un año en el ejercicio profesional a los abogados involucrados, cerrando el círculo institucional frente a estas actuaciones.
De acuerdo con la sentencia, el conflicto tiene su origen en una serie de acciones judiciales promovidas contra Inmobiliaria Don Juan, S.R.L., empresa que acudió a los tribunales en busca del levantamiento de oposiciones a pago interpuestas sin fundamento legal, logrando que dichas medidas fueran declaradas improcedentes y que sus promotores fueran calificados como litigantes temerarios.
“Esta decisión es importante porque es la culminación de uno de los tantos procesos que involucran a Inmobiliaria Don Juan que es una sociedad comercial propiedad de la familia del señor Juan Rafael Llaneza Gil, que está afectada por los litigios promovidos por la señora María Amalia Hazoury en el municipio de La Romana”, manifestó.
Ortiz Acosta indicó que el alcance de esta sentencia va más allá del caso puntual, al establecer un criterio claro sobre cómo deben ser tratadas este tipo de actuaciones en los tribunales del país.
“Esta decisión traza una pauta respecto del tratamiento que debe dar tanto en la jurisdicción civil como en el Tribunal de Tierras a las demás actuaciones promovidas por las señoras Hazoury y sus abogados”.
En ese sentido, sostuvo que la decisión de la Suprema Corte fortalece la seguridad jurídica y envía un mensaje claro sobre los límites del ejercicio del derecho.
“Inmobiliaria Don Juan se siente satisfecha con la aplicación correcta de justicia, con criterios uniformes que garantizan la seguridad jurídica”, expresó.
El jurista concluyó señalando que con esta decisión se consolida un criterio firme del sistema judicial dominicano frente al uso abusivo de los tribunales, reafirmando que las vías legales no pueden ser utilizadas como mecanismos de presión o afectación a terceros, y que las instituciones están obligadas a actuar cuando se vulneran los principios básicos del debido proceso.

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