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Miguel Puello Maldonado, segundo suplente del Defensor del Pueblo, RD.

22 de septiembre de 2025
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Miguel Puello Maldonado, segundo suplente del Defensor del Pueblo, RD.
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Señor
Pablo Ulloa
Titular del Defensor del Pueblo
Sus Manos.-

Señor titular

Quien suscribe, Lic. Miguel Antonio Puello Maldonado, segundo suplente del Defensor del Pueblo, escogido por senado de la República mediante resolución No. 283 de fecha 10 de junio del año 2021, encargado del Departamento Comunitario y Coordinador Nacional de las Mesas Comunitarias, tengo la obligación de escribirle estas líneas acerca de mis consideraciones sobre la actuación de nuestra institución en el marco de los establecido en la constitución y la Ley orgánica 19-01 que crea la figura del defensor del Pueblo.

Así pienso yo
Esta es la obligación del Defensor del Pueblo
El legislador a través de la constitución y de la Ley 19-01, puso en mano del Defensor del Pueblo la función de contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares que afecten intereses colectivos y difusos. (artículo 191 CD)
El artículo 2 de la Ley 19-01 establece – El objetivo esencial del Defensor del Pueblo es salvaguardar las prerrogativas personales y colectivas de los ciudadanos, plasmadas en nuestra Constitución, en caso de que sean violadas por funcionarios de la administración pública. Asimismo, deberá velar por el correcto funcionamiento de la administración pública, a fin de que ésta se ajuste a la moral, a las leyes, convenios, tratados, pactos y principios generales del derecho.
El Defensor del Pueblo es uno de los órganos extrapoder que giran en la orbita de los poderes públicos (Poder legislativo, Ejecutivo y Judicial) creado por la Constitución para contribuir a que el Estado cumpla con su misión de proteger de manera efectiva los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
En el marco de esas atribuciones que nos da la constitución y su Ley orgánica, la preocupación del Defensor del Pueblo debería estar orientada a ser diligentes, eficientes y eficaz en los siguientes casos:

  1. Atropellos contra ciudadanos que transitan y que son golpeados, pateados, abofeteados, violentándole su dignidad personal por agentes de la Policía Nacional y de la DIGESET
  2. Los abusos de la DIGESET contra los motoristas que todo parece indicar que se ha convertido en un gran negocio cuando sin mediar palabras le quitan los motores a jóvenes que transitan en la calle sin cometer ninguna violación a la ley de tránsito.
  3. Deberíamos estar preocupados por las ejecuciones extrajudiciales, llamado intercambios de disparos, a mano del DICRIM en la que han perdido la vida más de 150 personas .
  4. Debemos preocuparnos por atender temas relacionados con la situación infrahumanas que padecen más de 25,000 seres humanos privados de libertad y casi 16,000 con variación de medidas de coerción, sentencias cumplidas, enfermos, negación de derechos en los centros penitenciarios.
  5. Deberíamos estar proponiendo soluciones a los problemas de la deforestación, y la sobreexplotación de recursos naturales teniendo claro que no hacerlo ahora que aún tenemos la capacidad de producir el agua pero que nuestros ríos se van agotando producto de la contaminación generada por los desechos y la falta de educación ambiental que ponen en riesgo el medio ambiente y un desarrollo sostenible.
  6. Debemos asistir y estar pendiente de las violaciones a los derechos de propiedad por parte de individuos que se agencia un título para quitarle su propiedad a ocupantes pacíficos y de buena fe que por años construyeron su vivienda.
  7. Frente a denuncias de ciudadanos y diversos sectores de supuestos actos de corrupción en la administración pública, el Defensor del Pueblo tiene la facultad de hacerlas inspecciones de lugar en nuestro rol de vigilante y supervisar la actividad de la administración pública y las privadas prestadoras de servicios públicos, requiriendo un funcionamiento correcto de parte de éstas. (art. 13 de la Ley 19-01)
  8. El femicidio se ha convertido en una epidemia en la cual hombres asesinan a sus parejas o exparejas sentimentales, dejando a niños huérfanos y llevándose de paro a madres, hermanas o hermanos, llenando de dolor a familias dominicanas y condenando a los huérfanos a vivir en un mundo que no le asegura nada.
  9. Aunque el Defensor del Pueblo no tiene la facultad de modificar o anular actos de la administración, podemos sugerir y promover cambios en el sistema de justicia para que al abordar los procesos judiciales tenga un enfoque más humano y eficiente en la administración de justicia y sin involucrarnos ni tratar de trazarle pautas, hacer sugerencia que tiendan a garantizar la presunción de inocencia, el derecho a la libertad y la garantía del debido proceso.
  10. El Defensor del Pueblo debe preocuparse en hacer una estricta vigilancia a los centros donde aguardan niños y niñas para que la calidad de la enseñanza, cuidado y su seguridad sean garantizadas por los encargados donde albergan estos niños, en el marco de los derechos del niño.
  11. Debe ser parte de la agenda del Defensor del Pueblo garantizar que los fondos creados para que los pacientes cualificados en riesgo de morir por una condición médica (Enfermedades catastrófica) puedan recibir los medicamentos para el tratamiento que le garanticen prolongarle la vida.
  12. Las prestadoras de servicios públicos (Las EDEES, las compañías de telefonía, cables y redes sociales) están estafando a los ciudadanos con el cobro de tarifas sumamente elevadas y con un servicios precarios, las instituciones encargadas de ponerle freno (PROTECOM, la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Seguros) actúan al servicio de ellas y ponen a los usuarios a pasar trabajo con procesos que al final terminan disgustando a los usuarios teniendo que someterse a las voluntades de los prestadores de servicios.
  13. Si bien es cierto de que El Defensor del Pueblo, dentro de sus facultades prioritarias, tiene la misión de la difusión y educación desde la perspectiva de los derechos y otras prerrogativas establecidas en la Constitución de la República y las leyes, pactos internacionales y otras normas (art. 13, párrafo II), no menos cierto es que nuestra tarea principal es Salvaguardar los derechos de las personas, nuestra materia con la que pasaremos de curso y la sociedad nos evaluará, es si somos capaces de articular, juntos con otros actores, órganos oficiales, universidades, ONGs, que tienen trabajo de defensa de los derechos humanos, en la elaboración de programas de acción conjunta para salvaguardar los derechos fundamentales.
    Esa es y no otra la tarea que el legislador nos confío para que como órgano extra poder contribuir con la misión que tiene el Estado de proteger de manera efectiva los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.(art. 8 CD)
    La educación y promoción de la constitución, temas relacionados sobre moral y cívica, es una actividad transversal a todas las instituciones públicas y privadas y sus funcionarios, pero solo hacer seminarios, congresos, talleres, conversatorios, etc sin atender los temas que tienen que ver con aquellas actuaciones de las autoridades que le vulneran el derecho a la vida, a la libertad, el patrimonio o la dignidad personal a los ciudadanos, no es más que un espectáculos que busca sonido pero que no resuelve nada.
    En las provincias y municipios es el espacio físico donde se desarrollan todas violaciones a los derechos de los ciudadanos, ahí están las mesas comunitarias, cerca de los ciudadanos y como instancia de articulación del Defensor del Pueblo con la comunidad, su liderazgo de manera voluntaria ha decidido acompañar al Defensor del Pueblo en la defensa de los derechos de las personas.
    Distraer a la opinión pública con viaje de turismo a las provincias con la el llamado “Rutas de los Derechos” y luego con los “Diálogos Comunitarios” en los municipios, gastando cuantiosos recursos humanos y financieros (Ya van casi 50 millones en un año), generando falsas expectativas de solución de los problemas acumulados en la sociedad, proyectando un liderazgo individualista, propio de una sobrevaloración personal, sin que no haya nadie que lo controle y frene dichas actuaciones, es un alto riego a la imagen y prestigio de una institución que esta llamada en esta nueva etapa de la vida democrática, contribuir a la consolidación del Estado de Derecho.
    Señor Pablo, yo sé que a usted no le gusta que yo le diga estas cosas, porque usted no tolera la diferencia, usted no dialoga, no tiene capacidad de persuasión, porque su regla es imponerle a los demás su juicio y cuando alguien no está de acuerdo con usted la alternativa es la renuncia, es por eso que usted no asume que el Defensor del Pueblo es un órgano colegiado y prefiere tomar las decisiones de manera unipersonal, me imagino su reacción, pero debo decirle que mi compromiso es con la sociedad a quien nos vigila y a quien debemos dar cuanta y con los legisladores que nos escogieron.
    Se que su reacción será continuar golpeándome, obstruyendo el trabajo que sin descanso he venido realizando con la creación de las mesas comunitarias en los municipios, enviando mercenarios a requebrar la unidad de los lideres de las mesas comunitarias violentando el procedimiento que está establecido en el “Manual Funcionamiento de las Mesas Comunitarias” que establece con suficiente claridad que el coordinador nacional es quien suscribe.
    Insisto no es un asunto personal contra una persona, no es un deseo de tener protagonismo, no busco ni siquiera que se me reconozcan méritos, desde el primer día que fuimos juramentados como miembros del órgano constitucional he estado planteando, primero a lo interno del Defensor del Pueblo y luego ante la opinión pública por su negativa de reunirse con el órgano que junto a usted fue elegido por las cámaras legislativa.
    Estoy seguro y es una necesidad de que el Defensor del pueblo sea dirigido de manera colegiada como lo manda la constitución, para poder orientar de manera correcta su accionar y sus recursos financieros administrados con absoluta transparencia, le aseguro señor Pablo, que no importa que los órganos de control y de fiscalización no asuman su responsabilidad, no importa que su indiferencia frente a mi reiteradas solicitudes de que convoque al órgano constitucional no sea acogida, en algún momento la sociedad nos pasara factura por nuestras actuaciones.
    Yo a través de diferentes cartas lo he invitado de manera reiterada a conversar, escribí mi libro “El Defensor del Pueblo de Republica Dominicana, ¿Unipersonal o Colegiado?, le hice una propuesta “REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY 19-01 QUE CREA EL DEFENSOR DEL PUEBLO”, pero su respuesta ha sido la discriminación, la marginación y la falta de apoyo a la labor que realizo desde la mesas comunitarias como mecanismo de articulación y de empoderamiento de los ciudadanos, ha sido su respuesta señor titular.
    Insisto señor Pablo Ulloa, corrija por el camino que va, no nos lleve a todos hacia el precipicio;
    NO ME CANSARE Y LUCHARE HASTA EL ULTIMO ALIENTO PARA DEFENDER A UNA INSTITUCION QUE ESTA LLAMADA A PROTEGER LA VIDA LA DIGNIDAD DE LA PERSONA Y CONTRIBUIR A MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS CIUDADANOS. !!!!!!!
    Atentamente;
    Miguel Puello Maldonado.
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