En tanto que, en ese programa, otros ciudadanos se quejaban del “secreto cómplice” de los juicios disciplinarios, donde los afectados, los denunciantes y los querellantes no tienen ningún acceso a presentar pruebas, testimonios y alegatos.
Esto, según los quejosos, les permite a los infractores disciplinados, muchas veces, salir airosos de los procesos de investigaciones por no tener a la parte afectada reclamando el daño causado en el juicio disciplinario.
Igualmente, se quejan de que esa situación, se convierte en una violación al debido proceso, ya que el ocultamiento del caso, solo beneficia al imputado disciplinado.
En ese sentido, algunos ciudadanos dicen esperar que el CPJ les conceda el derecho de estar presentes y participar en los procesos de investigación que les afectan.
Lo que dice la Ley
La ley 327-98, que le fue imputada, establece que: los jueces del orden judicial, sujetos a la presente ley, incurren en falta disciplinaria si dejan de cumplir sus deberes y las normas de trabajo establecidas, si ejercen incorrectamente o en forma desviada.
Agrega que: “Los jueces que en el ejercicio de sus funciones cometan faltas o no cumplan con sus deberes y con las normas establecidas, serán administrativamente responsables y sancionados en consecuencia, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles, penales o de otra índole, resultantes de los mismos hechos u omisiones, así como entre otras cosas dejar de cumplir los deberes, ejercer indebidamente los derechos o no respetar las prohibiciones e incompatibilidades constitucionales o legales, cuando el hecho o la omisión tengan grave consecuencia de daños o perjuicio para los ciudadanos o el Estado”.




















