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El MIP trabaja en la resolución para la aplicación del decreto y el protocolo a seguir para la importación de armas de fuegoMedida busca articular miles de guardianes privados con la Policía Nacional y fortalecer la seguridad ciudadanaSANTO DOMINGO.- El Ministerio de Interior y Policía avanza en la elaboración de la resolución para la aplicación del decreto y el protocolo a seguir para la importación de armas de fuego por parte de las empresas que se dedican a estos fines, con el propósito de que sea un proceso transparente como es el deseo del presidente Luis Abinader.Al referirse al tema, el ministro de Interior y Policía, Jesús Vásquez Martínez, dejó claro que la importación de armas no es para los ciudadanos civiles, sino que va dirigida a equipar a las empresas que trabajan en servicios de seguridad privada.“Por años ha sido una necesidad poder contar con una adecuada vigilancia privada cuya efectividad vaya más allá del orden comercial, sino que también se pueda articular dentro de una estrategia preventiva en coordinación con nuestra Policía Nacional, este paso fortalece la Estrategia Integral de Seguridad Ciudadana Mi País Seguro, porque siempre hemos dicho que este tema es un asunto de todos los buenos y nobles dominicanos”, afirmó.Precisamente, la disposición gubernamental establece que la importación de armas es para el uso exclusivo de las empresas de seguridad privada debidamente registradas.Las armas autorizadas por el decreto 30-23 son de calibre civil, entre las que se encuentran las de 9 milímetros, 38 mm, 380 y calibre 12.“Recordamos que esta importación será permitida durante seis meses a las armerías autorizadas para tales fines”, dijo el ministro.El artículo 4 del decreto dispone que al vencimiento del plazo de seis meses quedará prohibida la importación de armas de fuego, partes y sus respectivas municiones para el comercio con particulares, hasta que el Poder Ejecutivo disponga lo contrario de conformidad con la ley.Esa misma disposición señala que las gestiones para la tramitación de las licencias de importación de armas de fuego deberán ser realizadas por las empresas correspondientes de conformidad con el procedimiento y los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.El decreto 30-23, firmado la noche del 7 de febrero, deroga el 309-06, que desde hace 17 años prohibía la entrada legal de armas de fuego al país

El MIP trabaja en la resolución para la aplicación del decreto y el protocolo a seguir para la importación de armas de fuego
Medida busca articular miles de guardianes privados con la Policía Nacional y fortalecer la seguridad ciudadana
SANTO DOMINGO.- El Ministerio de Interior y Policía avanza en la elaboración de la resolución para la aplicación del decreto y el protocolo a seguir para la importación de armas de fuego por parte de las empresas que se dedican a estos fines, con el propósito de que sea un proceso transparente como es el deseo del presidente Luis Abinader.
Al referirse al tema, el ministro de Interior y Policía, Jesús Vásquez Martínez, dejó claro que la importación de armas no es para los ciudadanos civiles, sino que va dirigida a equipar a las empresas que trabajan en servicios de seguridad privada.
“Por años ha sido una necesidad poder contar con una adecuada vigilancia privada cuya efectividad vaya más allá del orden comercial, sino que también se pueda articular dentro de una estrategia preventiva en coordinación con nuestra Policía Nacional, este paso fortalece la Estrategia Integral de Seguridad Ciudadana Mi País Seguro, porque siempre hemos dicho que este tema es un asunto de todos los buenos y nobles dominicanos”, afirmó.
Precisamente, la disposición gubernamental establece que la importación de armas es para el uso exclusivo de las empresas de seguridad privada debidamente registradas.
Las armas autorizadas por el decreto 30-23 son de calibre civil, entre las que se encuentran las de 9 milímetros, 38 mm, 380 y calibre 12.
“Recordamos que esta importación será permitida durante seis meses a las armerías autorizadas para tales fines”, dijo el ministro.
El artículo 4 del decreto dispone que al vencimiento del plazo de seis meses quedará prohibida la importación de armas de fuego, partes y sus respectivas municiones para el comercio con particulares, hasta que el Poder Ejecutivo disponga lo contrario de conformidad con la ley.
Esa misma disposición señala que las gestiones para la tramitación de las licencias de importación de armas de fuego deberán ser realizadas por las empresas correspondientes de conformidad con el procedimiento y los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
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Medida busca articular miles de guardianes privados con la Policía Nacional y fortalecer la seguridad ciudadana
SANTO DOMINGO.- El Ministerio de Interior y Policía avanza en la elaboración de la resolución para la aplicación del decreto y el protocolo a seguir para la importación de armas de fuego por parte de las empresas que se dedican a estos fines, con el propósito de que sea un proceso transparente como es el deseo del presidente Luis Abinader.
Al referirse al tema, el ministro de Interior y Policía, Jesús Vásquez Martínez, dejó claro que la importación de armas no es para los ciudadanos civiles, sino que va dirigida a equipar a las empresas que trabajan en servicios de seguridad privada.
“Por años ha sido una necesidad poder contar con una adecuada vigilancia privada cuya efectividad vaya más allá del orden comercial, sino que también se pueda articular dentro de una estrategia preventiva en coordinación con nuestra Policía Nacional, este paso fortalece la Estrategia Integral de Seguridad Ciudadana Mi País Seguro, porque siempre hemos dicho que este tema es un asunto de todos los buenos y nobles dominicanos”, afirmó.
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Esa misma disposición señala que las gestiones para la tramitación de las licencias de importación de armas de fuego deberán ser realizadas por las empresas correspondientes de conformidad con el procedimiento y los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
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